Estatutos

Artículos 1º al 5ª

Artículo 1º: Constitúyese una asociación gremial que se denominará “ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL BARRIO MEIGGS A.G.”. La asociación se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 2757 de 1979, sus modificaciones posteriores, demás normas que resulten pertinentes y los presentes estatutos.


Artículo 2º: El objeto de la Asociación será la promoción, racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados cuyas actividades principales son el comercio y/o la actividad inmobiliaria, desarrolladas dentro del Barrio Meiggs que está ubicado en el límite de las comunas de Santiago y Estación Central, Región Metropolitana.

Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:

  • Representar y canalizar los intereses comunes de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta asociación.
  • Procurar para los asociados servicios informativos, técnicos, jurídicos, de formación y capacitación general con miras a mejorar el Barrio y el comercio.
  • Realizar, patrocinar, fomentar o coordinar actividades de capacitación, cualquiera sea el nivel en que se desenvuelva, en las más diversas materias y disciplinas que colaboren al cumplimiento de los objetivos sociales.
  • Velar por el progreso y desarrollo comercial de sus asociados.
  •  Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados.
  • Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras asociaciones, organizaciones o entidades que digan relación con sus objetivos y, en general con el mejoramiento de las actividades comunes.
  • Promover, facilitar, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad de sus asociados.
  • Desarrollar e incentivar la seguridad, actividad comercial y la valorización del Barrio Meiggs. 

Artículo 3º: La Asociación no desarrollará actividades político-partidistas, ni religiosas o confesionales.

 

Artículo 4º: El domicilio de la Asociación será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de la posibilidad que desarrolle actividades en todo el territorio nacional y en el extranjero.

 

Artículo 5º: La duración de la Asociación será indefinida, sin perjuicio que puedan declarar su disolución voluntaria o que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pueda cancelar su personalidad jurídica por las causales legales.



Artículos 6º - 10º

Artículo 6°: El patrimonio de la Asociación estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios y/o extraordinarios que la Asamblea imponga, con arreglo a estos estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios; y por la venta de sus activos. Los bienes, rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación pertenecerán a ella, y no podrán repartirse o distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución la misma. La Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. La inversión de los fondos sociales sólo podrá destinarse a los fines prevenidos en los estatutos.


Artículo 7º: Podrán ingresar como socios las personas naturales o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a)     Ser mayor de 18 años en caso de las personas naturales.

b)     No hayan sido condenados ni se encuentren actualmente procesados por delito que merezca pena aflictiva en el caso de personas naturales.

c)     Ser propietario de uno o más inmuebles con destino comercial en el Barrio Meiggs, cuyo valor comercial supere en su conjunto 15.000 UF.


Artículo 8º: Para ingresar como socio, el interesado deberá presentar una solicitud por escrito dirigida al Directorio, la que deberá indicar: sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, número de cédula de identidad y de rol único tributario, y acreditar que son propietarios de uno o más inmuebles con destino comercial en el Barrio Meiggs.


Artículo 9º: El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación, sin que sea necesario que señale la causa por la cual rechace la solicitud. En caso de que el Directorio rechace la solicitud, el interesado o su representante podrá pedir por escrito al Directorio, dentro del plazo de diez días contados desde esa fecha, que la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla. Una vez que el Directorio o la Asamblea aprueben la solicitud de ingreso, éste deberá pagar la cuota que haya fijado la Asamblea, momento desde el cual adquirirá el carácter de socio.


Artículo 10º: Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a)     Mantener actualizado su domicilio, teléfono y correo electrónico.

b)     Asistir a las Asambleas y a las sesiones de Directorio a las cuales sean citados

c)     Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo con los estatutos.

d)     Conocer y cumplir los estatutos de la Asociación.

e)     Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio.

f)      Desempeñar el cargo para el cual sea elegido por la Asamblea.

g)     Comportarse con dignidad y ética en las actuaciones internas de la Asociación y en su desempeño profesional.



Artículos 11º - 20º

Artículo 11º: Los socios tienen los siguientes derechos:

a)     Utilizar los servicios que preste la Asociación.

b)     Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto.

c)     Postular y ser elegido como miembro del Directorio o de la Comisión Revisora de Cuentas, por la Asamblea.

d)     Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual podrán revisar los Libros de Actas del Directorio y de la Asamblea general, los libros de contabilidad y su documentación sustentadora, además del balance general y su inventario, desde el 1º de marzo de cada año hasta el día anterior a la fecha en que se celebre la respectiva Asamblea Ordinaria. Para tal efecto, los asociados deberán generar una solicitud escrita de revisión mediante correo electrónico a fin de dejar un respaldo de la fecha exacta.

e)   Formular peticiones por escrito al Directorio, el que se deberá pronunciar al respecto, en la siguiente sesión que celebre. Por otra parte, en caso de que un porcentaje de los socios no inferior al 10%, solicite al Directorio que la Asamblea se pronuncie sobre una determinada materia, éste deberá someterlo a la consideración de la misma, siempre que la solicitud se haya formulado al Directorio con al menos 20 días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la misma. En el evento que no existiere una fecha fijada para la celebración de la Asamblea, ésta deberá celebrarse en un plazo que no podrá superar los 60 días siguientes a la fecha en que se presente la solicitud al Directorio.


Artículo 12º: En caso de que el socio incurra en mora o simple retardo en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, el monto adeudado se actualizará de acuerdo a la variación experimentada por la unidad de fomento y se aplicará a la suma adeudada, debidamente actualizada, el interés corriente para operaciones reajustables. En caso de que el socio se atrase por a lo menos 60 días en el pago de una o más de sus cuotas, el Directorio podrá declarar la suspensión de sus derechos sociales, lo que se deberá notificar por correo certificado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de dicha resolución. La suspensión cesará en cuanto el socio pague lo adecuado, incluidos los reajustes o intereses que correspondan.


Artículo 13º: La calidad de socio se pierde por la ocurrencia de uno o más de las siguientes causales:

a)     Por renuncia presentada por escrito al Directorio.

b)     Por fallecimiento del socio persona natural o disolución del socio Persona Jurídica

c)     Por exclusión, acordada por el Directorio, por la ocurrencia de una o más de las siguientes causales:

c1) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser socio contemplados en el artículo 7º

c2) Por incurrir en mora o simple retardo en el cumplimiento de sus compromisos pecuniarios con la Asociación, por al menos 6 meses continuos.

c3) Por faltar el respeto reiteradamente a uno o más miembros de la asociación, en una de sus actividades internas.

c4) Afirmar o propagar reiteradamente y en cualquier forma, falsedades con respeto a actuaciones del Directorio o de uno o más de sus miembros.

c5) Por infringir gravemente sus obligaciones como socio, debidamente calificada y acreditada la gravedad de ésta.

c6) Por 3 inasistencias a Asambleas de Socios, sin justificación.

 

De la pérdida de la calidad de socio, se deberá dejar constancia en el libro de registro respectivo y respaldar con la documentación que acredite la causal.


Artículo 14º: El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:

a)     Habiendo tomado en conocimiento el hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales que dan lugar a su exclusión, el Directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación será enviada por correo electrónico al email que el socio tenga registrado en la Asociación, con a lo menos diez días de anticipación a la fecha de celebración de la reunión señalada.

b)     La decisión del Directorio será comunicada por escrito al socio, mediante carta enviada por correo electrónico, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la reunión indicada en el literal anterior.

c)     El afectado podrá apelar a la medida por escrito, ante la próxima Asamblea que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria, sin necesidad de que el asunto figure en tabla.

d)     A la Asamblea que conozca de tal apelación, deberá ser citado el afectado mediante el envío de correo electrónico al email que tenga registrado.

e)     La Asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará, confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio, según el caso, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el socio haya formulado. El voto de los asistentes a la Asamblea que se pronuncia sobre la apelación será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por otro procedimiento. La decisión de la Asamblea será notificada al afectado por el Presidente del Directorio, por escrito y mediante email enviado al correo electrónico que el socio registre en la Asociación, dentro de los diez días siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea que haya decidido sobre la materia. La decisión en la Asamblea que recaiga sobre la apelación ya mencionada no será susceptible de recurso alguno.

f)     Los plazos establecidos son de días corridos, esto es, no se suspenden durante los días inhábiles.

g)     Si la Asamblea a la que correspondiere decidir sobre la aceptación o rechazo de la apelación a que se ha hecho referencia precedentemente, no se pronunciare o decidiere sobre ello, por ese solo hecho producirá como efecto que la sanción apelada quedará desde ese momento, sin efecto alguno.

g)     Durante el tiempo intermedio entre la apelación deducida en contra de exclusión aplicada por el Directorio y la decisión de la Asamblea, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la Asociación, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones.


Artículo 15º: El Secretario del Directorio deberá llevar un libro de Registro de Socios que indicará los nombres y apellidos o razón social del socio; el número de cédula de identidad o rol único tributario; su domicilio; su correo electrónico principal; y la fecha en que el Directorio o la Asamblea, según el caso, haya aprobado su ingreso como socio, salvo en el caso de los socios fundadores. Asimismo, se tomará nota marginal en este Registro, de la renuncia o exclusión de un socio, indicando en este último caso la causal.

Artículo 16º: La Asamblea de socios representa al conjunto de los socios de la Asociación, y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios, y sus acuerdos obligan a todos ellos, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones legales y a las contenidas en este estatuto.

Artículo 17º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 18º: La Asamblea ordinaria se deberá celebrar durante el primer cuatrimestre de cada año y le corresponderá pronunciarse sobre la memoria, el balance y el inventario del año precedente, sobre la fijación de la cuota ordinaria, y en ella se realizarán las elecciones que señala la ley y estos estatutos. En la Asamblea ordinaria las mesas de trabajo deberán presentar los avances y trabajos realizados desde última asamblea ordinaria. En las Asambleas ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las Asambleas extraordinarias.

Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de Asambleas ordinarias.

Artículo 19º:  Las Asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el Directorio o un mínimo del diez por ciento de los socios inscritos.

Artículo 20º: Sólo en Asamblea Extraordinaria podrán tratarse las siguientes materias:

a)     De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de los socios presentes en la Asamblea.

b)     De la hipoteca y venta de los bienes raíces, acuerdo que requiere la aprobación de dos tercios de los afiliados.

c)     De la disolución de la Asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados.

d)   De la participación en la constitución, afiliación y desafiliación en una federación o confederación de asociaciones gremiales, acuerdo que deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los asociados, en votación secreta.

e)   De la fijación de cuotas extraordinarias, las que deberán destinarse a financiar proyectos o actividades determinadas por la misma Asamblea, acuerdo que deberá ser aprobado, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de los afiliados.

f)      La inhabilitación de uno o más integrantes del directorio, si así correspondiera.

g)     En general, de todo acto que se relacione con las finalidades de la Asociación.  

                                   

Las actas que contengan los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y c) precedentes, deberán ser reducidas a escritura pública, la que será suscrita en representación de la Asamblea, por su Presidente o por la persona especialmente designada para ello por la respectiva Asamblea.



Artículos 21º- 30º

Artículo 21º: Las Asambleas serán convocadas por acuerdo del Directorio. Sin embargo, si el Directorio se hubiera retrasado a los menos 30 días en la citación a la Asamblea ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por al menos el diez por ciento de los socios inscritos o por la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 22º: La convocatoria a Asamblea se hará mediante correo electrónico con una anticipación de al menos diez días a la fecha de su celebración, enviada al correo electrónico que cada uno de los socios tenga registrado en la Asociación. Tal convocatoria expresará el día, mes y año; el lugar, hora, naturaleza y objeto de la Asamblea. En la misma citación podrá convocarse a primera o segunda citación para el mismo día en horas distintas.

Artículo 23º: Las Asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias, se entenderán legalmente instaladas y constituidas, en primera citación, si a ellas concurriere la mayoría de los socios y en segunda citación, con la asistencia de los socios que se encuentren presentes, cualquiera sea su número, excepto para los acuerdos que por ley o por estos estatutos requieren un quórum especial. Se deberá dejar constancia en acta si la asamblea fue constituida en primera o segunda citación.

Artículo 24º: Componen la Asamblea aquellos socios que, a la fecha de su celebración, estén debidamente inscritos en el Registro señalado en el artículo 15 y cuyos derechos sociales no se encuentren suspendidos por decisión del Directorio o bien, en el caso señalado en la letra h) del artículo 14º del presente estatuto.

Artículo 25º: Los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los socios presentes, salvo en el caso de aquellos acuerdos señalados en el artículo 20º de este estatuto y que requieren de un quórum distinto de votación para adoptarse.

Artículo 26º: En las votaciones que se efectúen en una Asamblea, cada socio tendrá derecho a emitir un voto, sea cual sea la materia a que se refiera la respectiva votación. La asistencia a una Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, será personal para el caso de socios personas naturales, por lo que en consecuencia no se aceptará en caso alguno el otorgamiento de un mandato para asistir a ella.

Artículo 27º: En las elecciones que deban efectuarse, cada socio tendrá derecho a emitir un voto y se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios, hasta completar el número de personas que haya que elegir.

Artículo 28º: En el caso de la elección de Directorio de la Asociación y de la Comisión Revisora de Cuentas, cada socio sufragará emitiendo su voto marcando una preferencia en una cédula, la que contendrá los nombres de los candidatos a Director de la Asociación o de quienes postulan a integrar la Comisión Revisora de Cuentas. Corresponderá al Directorio elaborar las cédulas de votación, las que en orden alfabético contendrán los nombres de los postulantes a ser electos miembros del Directorio o de la Comisión Revisora de Cuentas. Los socios que deseen presentar su postulación a la elección de los miembros de uno u otro cuerpo deberán así comunicarlo al Directorio, por escrito, con una anticipación mínima de 10 días a la fecha de celebración de la Asamblea en la que se verificará la respectiva elección. En caso de que el número de socios postulantes a ser electos, resultare inferior al número de cargos que deben llenarse, cada socio, si así lo decidiera, podrá anotar en la cédula al momento de sufragar, el nombre del socio por el cual decide emitir su preferencia, debiendo ser ésta considerada al momento del escrutinio respectivo.

Artículo 29º: De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios elegidos en la misma Asamblea para ese efecto.

En caso de que el Presidente y/o el Secretario no quisieren o no pudieren firmar, se dejará expresa constancia de este hecho en la misma acta por cualquier socio. El acta de cada Asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea.                                                                                                                            

Artículo 30º: En las actas se dejará constancia necesariamente de los siguientes datos: Fecha, lugar y hora de celebración, naturaleza de la asamblea (ordinario o extraordinaria), el hecho de constituirse en primera o segunda citación, nombres y apellidos de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión y de las opiniones y observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.



Artículos 31º - 45º

Artículo 31º: El Directorio de la Asociación tiene a su cargo la administración superior de la misma, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la Asamblea.

 

Artículo 32º: El Directorio estará compuesto por cinco miembros reelegibles que se renovarán íntegramente cada 3 años en la Asamblea Ordinaria.

El Directorio designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

Una vez elegido el Directorio, deberán integrarse los cargos correspondientes dejando constancia en acta su nombramiento. En caso de no constar en el acta de asamblea de socios la integración de los cargos del órgano directivo de la asociación gremial, este deberá constituirse en la sesión de directorio más próxima de común acuerdo entre los directores electos.

La falta de uno o más de los Directores no afectará el funcionamiento del Directorio mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos tres de ellos.

 

Artículo 33º: Para ser elegido Director se requerirá:

a)     Cumplir los requisitos contemplados en el artículo 10 del D.L Nº2757 de 1979 y sus modificaciones posteriores, que establece las normas sobre asociaciones gremiales del sector privado o aquellas que en lo sucesivo las modifiquen o reemplacen.

b)     Ser socio y estar al día en el pago de las cuotas de la Asociación.

c)     Estar domiciliado en territorio nacional chileno.

d)   No podrá ser elegido Director quien sea miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, sus cónyuges, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ambos inclusive.

 

Artículo 34º: De la renuncia de los directores conocerá y decidirá el propio Directorio.

Dicha situación deberá ser informada en la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria a fin de mantener la transparencia dentro de la organización.


Artículo 35º: Son atribuciones y obligaciones del Directorio:

a)     Tener a su cargo la dirección superior de los asuntos sociales, de acuerdo con la política fijada por la Asamblea, haciendo cumplir sus acuerdos por intermedio del Presidente.

b)     Administrar los bienes de la Asociación y cumplir sus objetivos. Los directores responderán solidariamente o hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso. El director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.

c)     Confeccionar la memoria, inventario y balance general de cada ejercicio, los que deberá someter a la aprobación de la Asamblea Ordinaria del año siguiente.

d)     Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la Asociación.

e)     Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea.

f)      Resolver sobre el ingreso de socios.

g)     Excluir a los socios por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en estos estatutos.

h)     Cursar las renuncias de los socios, las que no podrá rechazar en ningún caso.

i)      Designar comisiones de trabajo para asesorar al Directorio o para realizar determinadas actividades.

j)      Convocar a congresos, seminarios, cursos o eventos de carácter profesional.

k)     Gravar o enajenar, comprar, vender y permutar, dar y tomar en arrendamiento, celebrar toda clase de contratos sobre bienes muebles, otorgar prendas, fianzas o cualquier otra garantía. Para ello debe contarse con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros del Directorio. Respecto de los actos sobre inmuebles, se estará a la letra b) del artículo 20 de estos estatutos.

l)      Proponer a la Asamblea general los reglamentos internos, aclaraciones, rectificaciones o

               modificaciones a los estatutos que se estimen convenientes.

       m)     Aclarar las dudas que existan con motivo de la aplicación de los estatutos, reglamentos o acuerdos del Directorio o de la Asamblea.

n)     Cumplir con todas las obligaciones que impone el D.L 2757.


Artículo 36º: Si uno o más de los directores se vieren definitiva o transitoriamente impedidos de desempeñar su cargo, el Directorio procederá a llenar la vacante con aquel socio, que haya obtenido el lugar inmediatamente siguiente al último de los elegidos para el cargo respectivo, o por el o los que hubieran ocupado los lugares sucesivos o inmediatamente siguientes, si aquél o éstos a su turno, no pudieran o no quisieran asumir el cargo. El reemplazante ocupará el cargo mientras dure la imposibilidad del titular, si ésta fuere transitoria, o hasta la siguiente Asamblea ordinaria, si la imposibilidad fuere definitiva. En caso de que no se pudiera aplicar el mecanismo descrito, resolverá el Directorio, el que libremente podrá designar un reemplazante para el o los cargos vacantes.

El Directorio estará facultado para declarar la imposibilidad o inhabilidad para el desempeño de su cargo por parte de alguno de sus miembros, lo que requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de sus integrantes en ejercicio, excluyéndose al afectado por la medida, de la votación y del cálculo del quórum antes indicado. El acuerdo adoptado por el Directorio deberá ser notificado al afectado por email, al correo electrónico que tenga registrado en la Asociación, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. El afectado podrá apelar por escrito de la medida, dentro de los quince días siguientes a la fecha de envío del email antes mencionado, ante el mismo Directorio, el que deberá someterla a la resolución de una Asamblea extraordinaria, la que convocada por el Directorio, deberá celebrarse dentro del plazo de 45 días contados desde la fecha en que se haya presentado la respectiva apelación. La Asamblea que conozca de la apelación del director se pronunciará, confirmando o dejando sin efecto la medida, según el caso, después de escuchar el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el director haya formulado en su apelación.

El voto de los asistentes a la Asamblea que se pronuncia sobre la apelación será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por otro procedimiento.

La decisión de la Asamblea será notificada al afectado por el Presidente del Directorio, por escrito y mediante email al correo electrónico que aquel registre en la Asociación, dentro de lo diez días siguientes a la fecha de celebración de la Asamblea que haya decidido sobre la materia. La decisión de la Asamblea que recaiga sobre la apelación ya mencionada, no será susceptible de recurso alguno.

En caso de que no se celebre la Asamblea dentro del plazo antes indicado o bien, si ésta no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto.

 

Artículo 37º:  El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)     Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

b)     Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea.

c)     Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.

d)     Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

e)     Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones del Directorio.

f)      Proponer anualmente al Directorio el plan de trabajo y velar por su ejecución.

 

Artículo 38º: El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente según lo acuerde el mismo Directorio, pero ordinariamente a lo menos una vez al mes, en el día, hora y lugar que el mismo Directorio prefije. También podrá sesionar extraordinariamente cuando a juicio del Presidente, el interés de la Asociación así lo exija o cuando así se le soliciten por escrito a lo menos tres directores. Las sesiones extraordinarias se citarán por escrito mediante email al correo electrónico que tenga registrado el director en la Asociación o bien por cualquier otro medio que asegure la debida comunicación de la citación.

El Directorio podrá sesionar válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, decidirá el voto de quien presida.

De sus deliberaciones y acuerdo se dejará constancia en un Libro de actas, las que deberán ser firmadas por todos los directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el Secretario o por quien lo reemplace. El Director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.

Si alguno de los directores falleciere, se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el Secretario o quien haga sus veces dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta. Asimismo, si algún director así lo estimare, podrá dejar constancia de sus observaciones al acta, al pie de ésta y junto a su firma.

La Asamblea determinará si los miembros del Directorio serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará, en su caso, sus honorarios.

 

Artículo 39º: En caso de ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, lo que no será necesario acreditar ante terceros, éste será subrogado por el Vicepresidente con sus mismas atribuciones y obligaciones.

 

Artículo 40º: El Secretario es el ministro de fe de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)     Redactar y archivar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas.

b)     Llevar al día el Libro de Registro de Socios.

c)     Enviar las citaciones a las sesiones del Directorio que ordene el Presidente.

d)     Enviar las citaciones a las Asambleas que convoque el Directorio.

 

Artículo 41º: El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)     Tener bajo su custodia los bienes, fondos, valores, títulos, útiles y enseres de la Asociación.

b)     Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.

c)     Recaudar el precio de los servicios que la Asociación pudiere prestar y de todo lo que perciba por cualquier concepto.

d)     Llevar al día la contabilidad de la Asociación.

e)     Confeccionar el inventario de los bienes de la Asociación.

f)      Informar oportunamente al Directorio y a las Asambleas generales de la situación financiera de la asociación.

g)     Concurrir con su firma junto a la del presidente en todos los instrumentos relativos a información u operaciones financieras o contables de la asociación.

 

Artículo 42º: La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de tres socios no integrantes del Directorio que serán elegidos por la Asamblea Ordinaria y se renovarán íntegramente cada dos años. La Asamblea determinará si sus miembros serán remunerados por el desempeño de sus funciones y fijará, en su caso, el monto de sus honorarios.

 

Artículo 43º: La Comisión Revisora de Cuentas tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a)     Comprobar la exactitud del inventario y de las cuentas que componen el balance.

b)     Verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente.

c)     Comprobar la existencia de los títulos y valores que se encuentren depositados en las arcas sociales.

d)     Investigar cualquier irregularidad de orden financiero o económico que se le denuncie o de que conozca debiendo el Directorio y los dependientes de la Asociación facilitarle todos los antecedentes que la mencionada Comisión estime necesario conocer.

La Comisión Revisora de Cuentas deberá informar por escrito a la Asamblea ordinaria sobre el desempeño de sus funciones, debiendo entregar copia del informe señalado al Directorio de la Asociación, con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha en que se celebre la Asamblea respectiva.

El Directorio deberá hacer entrega a la Comisión Revisora de Cuentas de una copia de la memoria, inventario y balance general del ejercicio anterior, a lo menos 30 días antes de la fecha en que se celebre la Asamblea ordinaria.

 

Artículo 44º: No podrá ser elegido miembro de la Comisión Revisora de Cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante los últimos tres años o una parte de los mismos, sus cónyuges, ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, ambos inclusive.

 

Artículo 45º: La disolución de la Asociación, deberá acordarse en una Asamblea extraordinaria, por el quórum señalado en la letra c) del artículo 20. Acordada que sea por la Asamblea la disolución, ésta deberá designar a tres socios como miembros de una Comisión Liquidadora, la que tendrá todas las facultades que le corresponden al Directorio y a su Presidente, además de las enumeradas en el artículo 113 del Código de Comercio. En caso de existir bienes al momento de la disolución, éstos pasarán a la siguiente institución: Undécima Compañía de Bomberos de Santiago “Pompa Italia”, y en caso de no existir esta última, a la “Corporación de ayuda al niño quemado” (COANIQUEM).